Nueva Guía para la implantación de Sistemas de Gestión Ambiental conforme al EMAS

El pasado 19 de marzo se publicó en el DOUE la Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2013 por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El EMAS se creó en 1993 y ha ido evolucionando con el tiempo. Desde el principio sufrió el handicap de convivir con la norma ISO 14001, de ámbito internacional y con mayores facilidades para su implantación, certificación y reconocimiento global.

En estos años, el EMAS ha ido reinventándose a si mismo, a fin de seguir siendo útil a su comunidad de usuarios. Desde 2001, cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos.

La última revisión del Reglamento del EMAS, que constituye la base jurídica del sistema, data de 2009.

Esta nueva guía está concebida para ofrecer instrucciones paso a paso fáciles de seguir. En ella se muestran los principales elementos y los pasos más importantes que han de dar las organizaciones que deseen participar en el sistema. Su finalidad es aumentar la aceptación general del EMAS facilitando la entrada de las organizaciones en el sistema de gestión ambiental propuesto por este modelo.

El procedimiento general de implementación del EMAS se puede resumir como sigue:
  1. La organización empezará realizando un análisis medioambiental, un análisis inicial de todas las actividades que lleve a cabo para identificar los aspectos medioambientales directos o indirectos pertinentes y la legislación medioambiental aplicable.
  2. A continuación habrá de implementar un sistema de gestión medioambiental acorde con los requisitos de EN ISO 14001 (anexo II del Reglamento del EMAS).
  3. El sistema se comprobará mediante auditorías internas y una revisión por la dirección.
  4. La organización redactará una declaración medioambiental del EMAS.
  5. Un verificador del EMAS acreditado o autorizado comprobará el análisis medioambiental y el sistema de gestión medioambiental y validará el sistema de gestión medioambiental.
  6. Una vez verificada, la organización presentará una solicitud de registro al organismo competente.

Según estima la propia guía, el proceso de implantación y registro puede llevar unos 10 meses.


La Comisión confía en que esta guía pueda animar a que más organizaciones implementen y registren sus sistemas de gestión ambiental conforme al modelo EMAS.